domingo, 26 de abril de 2009

El Proyecto de Ley para la transformación de la Sede de Ushuaia de la U.N.P.S.J.B. en la Universidad Nacional de Tierra del Fuego

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados


Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante la transformación de la sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en esa provincia. La Universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
Artículo 2°.- Transfiéranse a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur las unidades académicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco asentadas en la provincia de Tierra del Fuego: Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, y Facultad de Ingeniería. La transferencia implica sus servicios de educación, investigación y extensión e incluye la delegación zonal Ushuaia de aquella Universidad.
Articulo 3°.- Transfiéranse todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco situada en la provincia de Tierra del Fuego a la Universidad Nacional creada por la presente Ley.
Artículo 4°.- El personal de la sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia san Juan Bosco que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole y bajo cualquier modalidad, en las unidades académicas indicadas en el artículo 2° y en la delegación zonal de esa Universidad, será incorporado a la nueva Universidad Nacional, manteniendo su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales y salariales de Ley.
Artículo 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de sus municipales y de los órganos nacionales que corresponda, la sesión de bienes muebles e inmuebles, títulos y demás derechos que pudieran constituir el patrimonio actual y futuro de la Universidad Nacional creada por la presente Ley.
Artículo 6°.- Asígnese a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la suma de $0.- para el presente ejercicio. Autorizase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, sin afectar las partidas asignadas para las universidades nacionales. A partir del ejercicio 2010 se asignarán anualmente en el presupuesto nacional, las partidas correspondientes para el funcionamiento de la Universidad creada por el artículo 1°.
Artículo 7°.- El ministerio de Planificación y obras Públicas de la Nación incluirá en el plan de inversión pública con carácter prioritario, la ampliación de las instalaciones universitarias en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur así como un edificio adecuado al funcionamiento universitario en la Ciudad de Río Grande.
Artículo 8°.- La sede de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur estará ubicada en la ciudad capital de Tierra del Fuego.
Artículo 9°.- El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación de un rector normalizador, que tendrán las atribuciones conferidas por el Artículo 49 de la Ley 24.521 –de Educación Superior- y que durará en el cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezcan los respectivos estatutos. Los actuales delegados académicos revistarán en este proceso y durante ese lapso como decanos normalizadores en el área de sus respectivas facultades.
Artículo 10°.- Hasta tanto el Ministerio de Educación de la Nación autorice la puesta en marcha de la Universidad Nacional creada por la presente Ley, la misma se regirá por los estatutos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Esta arbitrará los recursos administrativos y académicos que correspondan para la emisión de los títulos de grado de los alumnos que se gradúen en este lapso, ejerciendo la correspondiente tutela académica mediante un convenio ad hoc. La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco propenderá a la firma de un convenio marco de articulación y apoyo con la Universidad creada por esta Ley con los términos y condiciones que fijen las partes.
Artículo 11°.- Todos los alumnos de la actual Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco inscriptos en las unidades académicas transferidas a la nueva Universidad Nacional creada por la presente Ley, tienen garantizada su continuidad e incorporación plena a ésta, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia y garantizándoles la posibilidad de acceder a la finalización de los estudios ya iniciados.
Artículo 12°.- La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dará cumplimiento a las obligaciones y compromisos y ejercerá los derechos emergentes de los contratos y convenios de cualquier naturaleza que hubiere contraído la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en base al convenio marco que se firme.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • Fue emitido por el Rector Jorge Gil de la U.N.P.S.J.B. el día Lunes 20 de Abril y presentado ante el CAZ (Consejo Asesor Zonal) el Martes 21 de Abril para que se le realicen las modificaciones que se crean adecuadas para la mejor comprensión y utilidad (para los integrantes de la actual sede Ushuaia) del proyecto de Ley.

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